por la cual se dictan algunas disposiciones relativas a la apertura de las Bocas de Ceniza
El Congreso de Colombia,
decreta:
Artículo 1°. El Gobierno procederá a contratar con una entidad que dé las garantías necesarias, las obras completas para obtener la apertura de las Bocas de Ceniza de acuerdo con los estudios que sobre el particular tienen el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 2°. EL Gobierno, para dar cumplimiento al contrato o contratos que celebre de acuerdo con el artículo anterior, podrá, según lo estime más conveniente, disponer desde ahora de los fondos de la indemnización americana en la cantidad requerida para ello, o hacer el empréstito para el cual está autorizado por el Artículo 9° de la Ley 79 de 1923, o pactar con la misma entidad constructora el suministro del dinero necesario para la obra, o emitir las cantidades de bonos que de conformidad con el artículo 3° de la Ley 113 de 1923, requiera el cumplimiento del contrato o contratos mencionados en esta Ley. Podrá también el Gobierno, para el fin indicado, atender a los gastos que ella demande, parte con los fondos de la indemnización y parte con los que obtenga a crédito.
Artículo 3°. El Gobierno, en presencia de varias firmas honorables y reconocidamente técnicas, preferirá la que ofrezca hacer las obras en la forma más conveniente para los intereses del país. La adjudicación definitiva se hará después de haber oído las diversas propuestas que hayan presentado casas que reúnan las condiciones de que trata este artículo.
Artículo 4°. Autorízase al Gobierno para resolver los contratos celebrados con la Compañía Colombiana de las Bocas de Ceniza, o para celebrar una transacción sobre ellos en los términos acordados ya entre el Ministerio de Obras Públicas y la Compañía.
Artículo 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y ocho de septiembre de mil novecientos veinticuatro.
El Presidente del Senado, Guillermo VALENCIA.-El Presidente de la Cámara de Representantes, Manuel Enrique PUYANA-EL Secretario Del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 20 de 1924.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.
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