por la cual se honra la memoria de un eximio ciudadano
El Congreso de Colombia,
considerando:
- 1° Que el día 3 de marzo de 1924 dejo de existir en esta ciudad el doctor Bartolomé Rodríguez P., quien consagro gran parte de su vida al servicio de la Republica, como Diputado a la Asamblea de Cundinamarca, como Representante al Congreso Nacional en varias legislaturas, como Diputado por el Departamento de Boyacá a la Asamblea nacional Constituyente y Legislativa de 1910, y últimamente como Magistrado de la Corte suprema de Justicia, cargos que desempeño con absoluta probidad, desinterés y patriotismo;
- 2° Que el extinto fue modelo de ciudadanos por sus virtudes públicas y privadas; y
- 3° Que es deber del Congreso honrar la memoria de los grandes servidores públicos,
decreta:
Artículo 1° Deplorase como acontecimiento infausto para la Patria la muerte del doctor Bartolomé Rodríguez P., y reconocerse los importantes servicios prestados por este a la República.
Artículo 2° El Gobierno hará colocar un retrato al óleo del doctor Rodríguez P., en el salón principal de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 3° Copia autentica de la presente Ley será enviada con nota de estilo a la familia del extinto.
Dada en Bogotá a diez y seis de enero de mil novecientos veinticinco.
El Presidente del Senado, Román GOMEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, Alfonso JARAMILLO-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá 21 de enero de 1925.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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