Por la cual se adiciona el cómputo líquido del presupuesto nacional de rentas para el año fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1926, se abren varios créditos adicionales al Presupuesto Nacional de gastos de la misma vigencia y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1926-09-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

decreta:

Artículo 1° Adiciónase el cómputo líquido del Presupuesto Nacional de rentas para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1926, con la suma de once millones doscientos noventa y cinco mil quinientos noventa y cuatro pesos diez centavos ($ 11.295,594-10).
Artículo 2° Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 1°

Artículo 1° Parágrafo 14 bis. Para pagar el mayor valor de los sueldos de los empleados de la Secretaria del Senado, en ciento veinte días de sesiones de 1926 $ 46.000
Artículo2° Parágrafo 14 bis. Para pagar el mayor valor de los sueldos de los empleados de Secretaria de la Cámara de Representantes, en ciento veinte días de 1926 $ 48.000
Para dar cumplimiento al artículo 3° de la Ley 77 de 1925 $ 24.000
Para pagar al Secretario del Gran Consejo Electoral, el valor de sus honorarios por sus servicios prestados a la corporación en los años de 1925 y 1926, hasta el día del escrutinio presidencial, verificado el día 30 de junio del corriente año, seiscientos pesos $ 600
Artículo 1° Parágrafo 15 bis. Para pagar al Director de Anales del Senado su sueldo en tres meses después de terminadas las sesiones del Congreso, para la publicación de los documentos que quedaron pendientes, corrección de pruebas, reparto, confección de índices, etc., a doscientos pesos mensuales $ 600
Artículo 2° Parágrafo 15 bis. Para pagar al Director de Anales de la Cámara de Representantes sus sueldos en tres meses después de terminadas las sesiones del Congreso, para la publicación de los documentos que quedaron pendientes, corrección de pruebas, reparto, confección de índices, etc., a doscientos pesos mensuales $ 600
Artículo 2° Parágrafo 16 bis. Para cubrir los honorarios de los empleados de la Cámara de Representantes y del Senado que intervinieron en la investigación y demás diligencias encaminadas a descubrir a los responsables de la adulteración del Presupuesto del año próximo pasado y a evitar las consecuencias de tal adulteración, inclusive el valor de los gastos a que dieron lugar tales diligencias, honorarios equivalentes a un mes de sueldo $ 1.300

CAPITULO 2°

Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 4° Completo del sueldo del Presidente de la República, a $ 500 mensuales, en el año $ 6.000
Artículo 4° bis. Completo del sueldo del Presidente de la República, en doce días del mes de noviembre y en el mes de diciembre de 1925, a $500 mensuales $ 700

CAPITULO 4°

Ministerio de Gobierno-Personal.

Artículo 8° Parágrafo1° Completo del sueldo del Ministro de Gobierno, a $ 300 mensuales, en el año $ 3.600
Artículo 8° bis. Completo del sueldo del Ministro de Gobierno en doce días del mes de noviembre y el mes de diciembre, de 1925, a $ 300 mensuales $ 420

CAPITULO 7°

Ministerio Público.

Artículo 14. Completo del sueldo del Procurador General de la Nación, a $ 150 mensuales, en el año. $ 1.800
Artículo 14 bis. Completo del sueldo del mismo, en doce días de noviembre y en el mes de diciembre de 1925, a $150 mensuales $ 210
Artículo 16. Parágrafo 17 bis. Sueldo del Fiscal 2 del Juzgado 2° Superior de Popayán, en once meses diez días, a $ 140 mensuales $ 1.586 66

CAPITULO 8°

Corte Suprema de Justicia.

Artículo 17.parágrafo 1° bis. Sueldo de tres Magistrados, a $ 450 mensuales cada uno, en cuatro meses, de septiembre a diciembre inclusive $ 5.400
Sueldo de un Secretario, a $ 268 mensuales, en cuatro meses de septiembre a diciembre inclusive $ 1.072
Sueldo de un Oficial Mayor, a $ 156 mensuales, en cuatro meses, de septiembre a diciembre inclusive $ 624
Sueldo de cinco Escribientes, a $ 101 mensuales, en cuatro meses, de septiembre a diciembre inclusive $ 2.020
Completo del sueldo de doce Magistrados a $ 150 mensuales cada uno en el año $ 21.600
Artículo 17. Parágrafo 1° ter. Completo del sueldo de doce Magistrados, en doce días de noviembre y en el mes de diciembre de 1925, a $ 150 mensuales $ 2.520

CAPITULO 9°

Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Artículo 24 bis. Sueldo de dos Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a $ 241 mensuales cada uno, en once meses diez días $ 5.464 66
Sueldos de dos Escribientes de los mismos Magistrados, a $ 101 mensuales cada uno en once meses diez días $ 2.289 32
Artículo 28 bis. Sueldo de un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, a $ 216 mensuales, en once meses diez días. $ 2.448
Sueldo de un Escribiente del mismo Magistrado, a $ 84 mensuales, en once meses diez días $ 952
Artículo 30 bis. Sueldos de dos Magistrados del Distrito Judicial de Pasto, a $ 216 mensuales cada uno, en once meses diez días $ 4.896
Sueldos de dos Escribientes de los mismos Magistrados, a $ 84 mensuales, en once meses diez días $ 1.904
Sueldo de un Secretario de la Sala de lo Criminal del mismo tribunal a $ 140 mensuales, en veintidós días del mes de julio, y meses de agosto a diciembre inclusive $ 803 36
Sueldo de un Oficial Mayor en el mismo tiempo, a $ 118 mensuales $ 676 53
Sueldo de un Escribiente de la Secretaría de la misma Sala, a $ 84 mensuales, en el mismo tiempo $ 486 60
Artículo 35 bis. Sueldo de un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, a $ 216 mensuales, en once meses diez días $ 2.448
Sueldo de un Escribiente del mismo Magistrado, a $ 84 mensuales, en once meses diez días $ 952

CAPITULO 10

Juzgados Superiores de Distrito Judicial

Artículo 51 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 2° Superior del Distrito Judicial de Popayán en once meses diez días, así:

Del Juez, a $ 172 mensuales $ 1.849 33
Del Secretario, a $ 118 mensuales 1.337 33
Del Oficial Mayor, a $ 101 mensuales 1.144 66
Del Escribiente, a $ 84 mensuales 952
Del Portero, a $ 50 mensuales 566 66 5.849 98

CAPITULO 11

Juzgados de Circuito

Distrito Judicial de Bucaramanga

Artículo 74 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 3°del Circuito de Málaga, en once meses diez días, así:

Del Juez, a $ 172 mensuales $ 1.586 66
Del Secretario, a $ 109 mensuales 1.235 33
Del Escribiente, a $ 76 mensuales 861 33
Del Portero, a $ 42 mensuales 476 4.159 32

Artículo 76 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 2° del Circuito de San Andrés en once meses diez días así:

Del Juez, a $ 140 mensuales $ 1.586 66
Del Secretario, a $ 109 mensuales 1.235 33
Del Escribiente, a $ 76 mensuales 861.33
Del Portero, a $ 42 mensuales 476 4.159 32

Distrito Judicial de Cali.

Artículo 81 bis. Completo del sueldo del Juez de Circuito de Buenaventura, a $ 15 mensuales, en el año $ 180
Completo del sueldo del Secretario del Juzgado de Circuito de Buenaventura, a $ 2 mensuales, en el año 24 204
Artículo 81 ter. Completo del sueldo del Juez de Circuito de Buenaventura, en doce días del mes de noviembre, y el mes de diciembre de 1925, a $ 15 mensuales $ 21
Completo del sueldo del Secretario en el mismo tiempo a $ 2 mensuales 2 80 23 80

Artículo 82 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 5 del Circuito de Cali en once meses diez días así:

Del Juez, a $ 172 mensuales $ 1.949 33
Del Secretario, a $ 124 mensuales 1.405 33
Del Escribiente, a $ 84 mensuales 952
Del Portero, a $ 84 mensuales 566 66 4.873 32

Distrito Judicial de Manizales.

Artículo 107 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 2° del Circuito de Anserma, en once meses diez días, así:

Del Juez, a $ 140 mensuales $ 1.586 66
Del Secretario, a $ 109 mensuales 1.235 33
Del Escribiente, a $ 76 mensuales 861 33
Del Portero, a $ 42 mensuales 476 4.159 32

Artículo 109 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 2 del Circuito de Calarcá, en once meses diez días, así:

Del Juez a $ 140 mensuales $ 1.586 66
Del Secretario a $ 109 mensuales 1.235 33
Del Escribiente a $ 76 mensuales 861 33
Del Portero a $ 42 mensuales 476 4.159 32

Artículo 117 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 2° del Circuito de Santa Rosa de Cabal, en once meses, diez días, así:

Del Juez a $ 140 mensuales $ 1.586 66
Del Secretario a $ 109 mensuales 1.235 33
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Del Escribiente a $ 76 mensuales 861 33
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Del Portero a $ 42 mensuales 476 4.159 32
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Distrito Judicial de Medellín.

Artículo 126 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 2° del Circuito de Jericó en once meses diez días, así:

Del Juez, a $ 140 mensuales $ 1.586 66
Del Secretario, a $ 109 mensuales 1.235 33
Del Escribiente, a $ 76 mensuales 861 33
Del Portero, a $ 42 mensuales 476 4.159 32

Distrito Judicial de Neiva.

Artículo 142 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 3° del Circuito de Garzón en once meses diez días, así:

Del Juez, a $ 140 mensuales $ 1.586 66
Del Secretario, a $ 109 mensuales 1.235 33
Del Escribiente, a $ 76 mensuales 861 33
Del Portero, a $ 42 mensuales 476 4.159 32

Artículo 143 bis. Sueldos de los empleados del Juzga do 4° del Circuito de Neiva, en once meses diez días así:

Del Juez, a $ 156 mensuales $ 1.768
Del Secretario, a $ 118 mensuales 1.337 33
Del Escribiente, a $ 84 mensuales 952
Del Portero, a $ 42 mensuales 476 4.533 33

Distrito Judicial de Pamplona.

Artículo 145 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 3° del Circuito de Cúcuta, en once meses diez días así:

Del Juez a $ 172 mensuales $ 1.949 33
Del Secretario a $ 124 mensuales 1.405 33
Del Escribiente a $ 84 mensuales 952
Del Portero a $ 50 mensuales 566 66 4.873 32

Distrito Judicial de San Gil

Artículo 168 bis. Sueldos de los empleados del Juzgado 4° del circuito de Vélez, en once meses diez días, así:

Del Juez, a $ 140 mensuales $ 1.586 66
Del Secretario, a $ 109 mensuales 1.235 33
Del Escribiente, a $ 76 mensuales 861 33
Del Portero, a $ 42 mensuales 476 4.159 32

CAPITULO 13

Establecimientos de Castigo-Penitenciarías

Artículo 196. Parágrafo 4° Completo del sueldo del Secretario de la Dirección de la Penitenciaría Central, a $ 5 mensuales, en el año $ 60
Artículo 200 bis. Para pagar los sueldos de siete Alcaides de las Cárceles de los Circuitos de Pacho, El Espinal, Villahermosa, Apía, Finlandia, La Ceja y Barrancabermeja, en cuatro meses, de septiembre a diciembre inclusive, a $ 60 mensuales cada uno 1.680
Sueldos de veintinueve guardianes para las mismas Cárceles anotadas, en el mismo tiempo, a $ 4 mensuales cada uno 4.640

Material de Penitenciarías y Reclusiones de mujeres.

Artículo 201 bis. Para raciones, hasta de dos mil trescientos sesenta reos y trescientas setenta y dos reclusas, en cuatro meses, de septiembre a diciembre inclusive $ 113.380

CAPITULO 14

Policía Nacional-Personal y material.

Artículo 204 bis. Parágrafos 96 a 98. Para atender a servicios especiales y al aumento del personal de vigilancia de Bogotá, así:

Treinta Agentes de primera clase, a $ 48 mensuales cada uno; cien Agentes de segunda clase, a $ 45 mensuales cada uno, y ochocientos setenta Agentes de tercera clase, a $ 42 mensuales cada uno, en cuatro meses $ 169.920
Artículo 205 bis. Para vestuario de dos mil Agentes 30.080

CAPITULO 16

Gastos Varios.

Artículo 208 bis. Para atender a los gastos que demande la investigación de ciertos delitos o el castigo de ellos, en cuatro meses, de septiembre a diciembre inclusive $ 3.000
Artículo 222 bis. Para completar la partida asignada por la Ley 58 de 1925, sobre la celebración del centenario del doctor Pedro Justo Berrío 12.000
Artículo 222 ter. Para dar cumplimiento a la Ley 47 de 1923, por la cual se honra la memoria del distinguido colombiano Carlos Vélez Danies 3.000

Artículo 222 cuart. Para pagar las siguientes acreencias de vigencias expiradas:

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