por la cual se honra la memoria del doctor Ramón Rodríguez Diago
El Congreso de Colombia
CONSIDERANDO
Que el 31 de marzo del año pasado dejó de existir en esta capital el señor doctor Ramón Rodríguez Diago;
Que el doctor Ramón Rodríguez Diago consagró sus energías y talentos al servicio de la Patria; afirmación esta que toma evidencia en los altos cargos por él desempeñados: Fiscal del Tribunal Superior de Cartagena; Gobernador del Departamento de Bolívar; Procurador General de la Nación; Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y Ministro de Gobierno, en cuyo carácter ejerció en distintas ocasiones funciones presidenciales;
Que la virtud, en todos los aspectos de su vida, su ilustración y poder mental, exaltaron su nombre y dieron brillo a la Patria,
DECRETA:
Artículo 1º La República deplora como duelo nacional el fallecimiento del esclarecido ciudadano doctor Ramón Rodríguez Diago y presenta como ejemplo a todos los colombianos la vida de este merito servidor público.
Artículo 2º En el cementerio de la ciudad de San Juan Nepomuceno, su tierra natal, se erigirá los despojos de tan eminente compatriota.
Artículo 3º El monumento llevará la siguiente inscripción:
A RAMON RODRIGUEZ DIAGO
la República de Colombia.
Artículo 4º Para dar cumplimiento a la presente Ley destínase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00), que será incluída en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.
Artículo 5º Sendos ejemplares auténticos de la presente Ley serán enviados al Gobierno del Departamento de Bolívar, a la señora viuda del finado, hijos y hermanos de este.
Artículo 6º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a primero de junio de mil novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, Alberto Casas Castañeda-El Presidente de la Cámara de Representantes, Sacramento Ceballos G.-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá Junio 8 de 1928.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ.
El Ministro de Gobierno, Enrique J. Arrázola.
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