por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente
El Congreso De Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Respaldado en la suma de $ 3.000.00, depositados en la Tesorería General de la República por el Municipio de Santander (Cauca), como aporte para la construcción e su acueducto, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto Extraordinario vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
CAPÍTULO 84.
Art. 791 bis. Para atender a la construcción del acueducto municipal de Santander, en el Departamento del Cauca $ 3.000.00
ARTICULO 2°. Con base en la suma de $ 1'000.00 en cédulas del Banco Central Hipotecario provenientes de préstamo hecho por dicha institución al Gobierno Nacional, según contrato de fecha 14 de julio del presente año, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto Extraordinario de la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO.
CAPÍTULO 84.
Artículo 792. Para entregar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales como aporte del Gobierno para la construcción de las obras de qué trata la Ley 204 de 1936, y para legalizar al mismo Consejo el valor del descuento por venta de cédulas y demás gastos derivados del contrato de préstamo celebrado con el Banco Central Hipotecario $ 1'000.000.00
ARTICULO 3º. Abrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CONGRESO NACIONAL.
CAPÍTULO 1°
Artículo 2°. Para sueldos de los empleados de las Secretarias de las Cámaras legislativas durante cinco meses de sesiones del Congreso $ 81.348.35
Artículo 4° Para útiles de escritorio, muebles, enseres, material y otros gastos de las Cámaras
Legislativas, hasta. $ 20.000.00
ARTICULO 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinte de septiembre de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente del Senado ALEJANDRO GALVIS GALVIS. El Presidente de la cámara de Representantes, JOSE ELIAS DEL HIERRO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, septiembre 27 de 1939.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno
Carlos LOZANO Y LOZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas
Abel CRUZ SANTOS
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