Por el cual se honra la memoria del ilustre hombre público doctor Benito Hernández Bustos

Rango Ley
Publicación 1940-09-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° La República de Colombia honra la memoria del ilustre hombre doctor Benito Hernández Bustos.
Artículo 2° En el Cementerio de la ciudad de Cúcuta se levantará un monumento al extinto, costeado con fondos nacionales, con esta inscripción:

El Congreso de Colombia, al doctor Benito Hernández Bustos-1940.

Artículo 3° Un retrato al óleo será colocado en el Despacho del Gobernador del Norte de Santander.
Artículo 4° Para el cumplimiento de esta Ley, destínase la cantidad de diez mil ($10. 000), que serán incluidos en el presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no serlo el Gobierno abrirá los créditos respectivos.
Artículo 5° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez de septiembre de mil novecientos cuarenta.

El Presidente del Senado, NICOLAS LLINAS VEGA-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS E. NIETO CABALLERO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre.

Organo Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 20 de 1940.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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