Por la cual se crean algunas Academias Filiales de la Academia Nacional de Historia, y se aumenta una partida

Rango Ley
Publicación 1946-10-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Elévanse a la categoría de Academias Filiales de la Academia Nacional de Historia los siguientes Centros el de Historio y Antigüedades del Valle del Cauca; el de Historia de Tunja, y el de Historia de Santander. que en lo sucesivo se llamarán Academia de Historia del Valle del Cauca, Academia Boyacense de Historia, y Academia de Historia de Santander, respectivamente.
ARTICULO 2° Auméntase en $ 30.000.00 la partida destinada para las Academias del país, suma que se incluirá en los presupuestos de la próxima vigencia y de las subsiguientes vigencias.

Esta partida será distribuida de acuerdo con las categorías de las Academias, por medio de decreto que dictará el Gobierno.

ARTICULO 3° La presente Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a nueve de septiembre de mil novecientos cuarenta y seis.

El Presidente del Senado,

JOSE JARAMILLO GIRALDO

El Presidente de la Cámara de Representantes,

CARLOS MARTIN LEYES

El Secretario del Senado,

Arturo Salazar Grillo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Andres Chaustre B.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, 28 de septiembre de 1946.

Publiquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Educación Nacional,

Mario Carvajal.

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