Por la cual la nación se asocia a la celebración del centenario de chiquinquirá

Rango Ley
Publicación 1947-10-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º La Nación se asocia a la celebracion del tercer centenario de la erección en Villa de la ciudad de Chiquinquirá, hecho ocurrido el 16 de junio de 1651.
Artículo 2º Destinase la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) para la ejecución de las obras que deberán llevarse a cabo en Chiquinquirá con motivo de la celebración de su centenario y que a continuación se enumeran:
Artículo 3. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley 46 de 1946, crease una Junta destinada a la administración y manejo de los fondos a que se refiere el artículo 2o. de la presente ley Dicha Junta quedara constituida así: por un representante del Ministerio de Obras Publicas y otro de la Contraloría General de la Republica; por el Presidente del Concejo Municipal, el Cura Párroco y el Presidente de la Sociedad de Mejoras Publicas de Chiquinquirá.
Artículo 4. En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida señalada en

El artículo 2o. de esta Ley, la cual regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a que de octubre de mil novecientos cuarenta y siete.

El presidente del senado. F DE P. VARGAS.-el presidente de la cámara de representantes I HERNANIBARRA C -el secretario del senado, Carlos V. Rey.-el secretario de la cámara de representantes,

Alejandro vallejo.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, octubre catorce de mil novecientos cuarenta y siete.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El ministro de hacienda y crédito público francisco de PEREZ.- El ministro de obras públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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