Sobre crédito popular e industrial

Rango Ley
Publicación 1951-12-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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DECRETA:

Los depósitos a término, a la orden o en cuenta corriente no excederán, para cada persona o entidad, de quince mil pesos ($ 15.000.00). Las operaciones de préstamo no podrán exceder, en cada caso y para cada persona o entidad, de siete mil quinientos pesos ($ 7.500.00).

Parágrafo.Las entidades oficiales, semioficiales, e Instituciones de utilidad común, no quedarán sujetas a las limitaciones de que trata el inciso anterior, pero sí a las restricciones que estatuyen las leyes vigentes que regulan la materia.

En caso de que en la reunión de la Asamblea, convocada para tal efecto, no se completare la mayoría anotada se citará a una nueva reunión y la reforma, en tal caso, podrá acordarse, por el voto de la mayoría de las acciones representadas.

Articulo 6º. La reforma de los Estatutos de que trata el artículo anterior requerirá, para su vigencia, únicamente, la aprobación de la Superintendencia Bancaria.

Parágrafo.Las actas respectivas y la Resolución de la Superintendencia Bancaria se protocolizarán por el Gerente en una Notaría de Bogotá.

Artículo Transitorio. La partida a. que se refiere el artículo 3º se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia y, en caso de no hacerse, autorizase al Gobierno para efectuar traslados, abrir los créditos correspondientes o efectuar operaciones de crédito que estime necesarias.

Articulo 8º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a seis de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno.

El Presidente del Senado,

Gilberto Álzate Avendaño

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Carlos Augusto Noriega -

El Secretario del Senado

Alcides Zuluaga Gómez

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Jesús Gómez Salazar.

República de Colombia-Gobierno Nacional - Bogotá, diciembre 17 de 1951.

Publíquese y ejecútese.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Álvarez Restrepo

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