Por la cual se dan autorizaciones al Gobierno Nacional sobre la draga "Ciudad de Barranquilla
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Con destino a la construcción de las obras complementarias técnicamente indicada para asegurar el canal requerido en Bocas de Ceniza y demás necesidades del puerto de Barranquilla, autorizase al Gobierno Nacional para que, por conducto del Ministerio de Obras Públicas y con el lleno de las formalidades legales, de en venta o en fletamento la draga "Ciudad de Barranquilla" que forma parte equipo de las obras que adelanta la Nación en Bocas de Ceniza". Queda facultado el Gobierno Nacional para abrir los créditos presupuestales necesarios a efecto de destinar el ingreso producto de la venta o del fletamento e la mencionada draga, a los fines a que se refiere este artículo.
ARTICULO 2 Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 6 de abril de 1959.
El Presidente del Senado,
ALVARO GOMEZ HURTADO.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GUILLERMO MORA LONDOÑO
El Secretario General del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., nueve de abril de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publiquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro De Obras Publicas,
Virgilio Barco Vargas.
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