Por la cual se ordena la erección de un monumento y se rinde homenaje a los caídos de la humareda

Rango Ley
Publicación 1960-08-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1°. Con motivo de cumplirse el 17 de junio de 1960, el septuagésimoquinto aniversario de la batalla de La Humareda, en la que perdieron la vida, entre otros, los Generales Daniel Hernández, Pedro José Sarmiento, Bernardino Lombana, Plutarco Vargas, Fortunato Bernal, Capitolino Obando, y los Coroneles Luis Lleras y Rafael Guerra, ilustres hijos de la Patria, el Gobierno Nacional dictará las medidas necesarias para la erección de un monumento en la ciudad de El Banco, Departamento del Magdalena, como homenaje a estos meritísimos ciudadanos.
ARTICULO 2°. El monumento de que trata la presente Ley, se erigirá en la plaza de la iglesia de Nuestra Señora de la Candelaria, en el sitio donde fueron enterrados los insignes varones mencionados en el artículo 1°.

PARAGRAFO. En el monumento se inscribirá tina leyenda alusiva a la irrevocable determinación de la Nación, de vivir en paz dentro de una organización democrática, y de repudio a los gobiernos dictatoriales.

ARTICULO 3°. En la plazoleta denominada "Santander", en la ciudad de El Banco, la Nación construirá un parque, que será mantenido con fondos del Municipio, en honor de los colombianos muertos en 1885/en la Batalla de El Hobo o de La Humareda.
ARTICULO 4°. Para atender a los gastos que demande esta Ley, se destina la partida de cien mil pesos ($ 100.000.00), que se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no hacerse, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos o hacer las traslaciones indispensables.
ARTICULO 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a veintitrés de agosto de mil novecientos sesenta.

El Presidente del Senado,

ALFREDO ARAUJO GRAU.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

GUSTAVO BALCAZAR MONZON.

El Secretario General del Senado,

Manuel Roca Castellanos.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Alvaro Ayala M.

República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 26 de agosto de 1960.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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