Por la cual se aumenta el capital autorizado de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y se dan unas autorizaciones

Rango Ley
Publicación 1963-03-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

Artículo 1°. Elévase a la suma de seiscientos millones de pesos ($600.000.000.oo) el capital autorizado de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. La Junta Directiva de dicha entidad procederá a modificar sus estatutos, a fin de acomodarlos a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 2°. La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, queda autorizada para acordar los nuevos aumentos de capital que en cualquier tiempo requiera dicha institución, con la aprobación del Gobierno.
Artículo 3°. Con destino a campañas de fomento agropecuario y vivienda rural, y a la suscripción y pago de capital del Estado en la Caja de Crédito Agrario, adiciónase en ciento cincuenta millones de dólares las autorizaciones conferidas al Gobierno por las Leyes 123 de 1959 y 9a. de 1962.
Artículo 4°. Autorízase al Gobierno para que traspase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, la cartera correspondiente a las sumas recibidas por concepto de los cuatro Acuerdos sobre excedentes agrícolas ya ejecutados y que fueron financiados con el Gobierno de los Estados Unidos por la suma de ciento ochenta y siete millones trescientos ochenta y dos mil setecientos treinta y siete pesos con veintiún centavos ($187.382.737.21). Este traspaso se hará a cambio de acciones del Estado en esta institución.

Una vez realizado el traspaso de la cartera, el Gobierno asumirá el servicio de los empréstitos provenientes de excedentes agrícolas.

Para el cabal cumplimiento de esta Ley, el Gobierno queda igualmente autorizado para que, si fuere necesario, llegue a los convenios correspondientes con el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 5°. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a doce de marzo de mil novecientos sesenta y tres.

El Presidente del Senado,

CASTOR JARAMILLO ARRUBLA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ANCIZAR LOPEZ LOPEZ.

El Secretario del Senado,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., Marzo 21 de 1963.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Agricultura, Cornelio Reyes.

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