Por la cual se decreta la cooperación de la Nación para la construcción del Colegio Cárdenas de la ciudad de Palmira

Rango Ley
Publicación 1965-08-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación cooperará con la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), para la construcción del Colegio Cárdenas de la ciudad de Palmira, cantidad ésta que se pagará así:

Un millón de pesos ($ 1.000.000.00), en la vigencia de 1964; quinientos mil pesos ($ 500.000.oo), en la vigencia de 1965, y quinientos mil pesos ($ 500.000.00), en la vigencia de 1966.

Artículo 3º. La presente Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los seis días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cinco.

El Presidente del honorable Senado,

EUGENIO GOMEZ GOMEZ.

El Presidentede la honorable Cámara,

DIEGO URIBE VARGAS.

El Secretariodel honorable Senado,

HoracioRamírez Castrillón.

El Secretario de la honorable Cámara,

Luis Esparragoza Gálvez.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., agosto 6 de 1966.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín Vallejo Arbeláez.

El Ministro de Educación Nacional,

Pedro Gómez Valderrama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)