Por la cual se dan unas autorizaciones a la Universidad Tecnológica de Pereira
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° La Universidad Tecnológica de Pereira, creada por la Ley 41 de 1958 procederá a generalizar su enseñanza profesional creando las Facultades, Departamentos, Institutos y Escuelas que fueren necesarias, para el desarrollo de las ciencias y las artes, destinadas a cumplir su misión dentro del más amplio concepto de Universidad.
Articulo 2º Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los 14 días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete.
El Presidente del honorable Senado,
GUILLERMO ANGULO GOMEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA
El Secretario General del honorable Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Juan José Neira Forero
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., febrero 1o. de 1968.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.