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Por la cual se dan unas autorizaciones a la Universidad Tecnológica de Pereira

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° La Universidad Tecnológica de Pereira, creada por la Ley 41 de 1958 procederá a generalizar su enseñanza profesional creando las Facultades, Departamentos, Institutos y Escuelas que fueren necesarias, para el desarrollo de las ciencias y las artes, destinadas a cumplir su misión dentro del más amplio concepto de Universidad.
Articulo 2º Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los 14 días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete.

El Presidente del honorable Senado,

GUILLERMO ANGULO GOMEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JAIME SERRANO RUEDA

El Secretario General del honorable Senado,

Amaury Guerrero

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Juan José Neira Forero

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., febrero 1o. de 1968.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía.