por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias, pro témpore para reorganizar el Ministerio de Defensa Nacional y las entidades adscritas o vinculadas a éste, modificar las normas que regulan la carrera del personal al servicio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y las remuneraciones y prestaciones sociales de dicho personal

Rango Ley
Publicación 1970-12-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de un año, contado desde la vigencia de esta Ley, para los siguientes efectos:
Artículo 2º. Autorízase al Gobierno para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 31º. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta.

El Presidente del honorable Senado,

EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GILBERTO SALAZAR RAMIREZ

El Secretario General del honorable Senado,

Amaury Guerrero

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Eusebio Cabrales Pineda

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 4 de diciembre de 1970.

Publíquese y ejecútese.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Patiño Roselli.

El Ministro de Defensa Nacional, Mayor General,

Hernando Currea Cubides.

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