Por la cual se honra la memoria del doctor Alberto Pumarejo
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. La nación honra la memoria del doctor Alberto Pumarejo, político, diplomático, industrial y parlamentario que prestó a Colombia, al partido de sus convicciones y a su región, eminentes servicios.
Artículo 2º. Por cuenta del Fisco Nacional y en el sitio de Barranquilla, cercano al puente que se construya sobre el río Magdalena, cuya ubicación determine la Alcaldía de dicha ciudad, se levantará un monumento en honor del ilustre colombiano desaparecido, con la siguiente leyenda: "El Congreso de Colombia al doctor Alberto Pumarejo", y a continuación el número y la fecha de la presente ley.
Artículo 3º. El Gobierno hará el cálculo de los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente ley, e incluirá la correspondiente partida en el proyecto de presupuesto de la próxima vigencia. Si se omitiere el señalamiento de dicha partida por el Congreso, queda el Gobierno facultado para practicar la operaciones presupuestales necesarias.
Artículo 4º. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 30 de agosto de 1971.
El Presidente del Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GILBERTO SALAZAR RAMIREZ
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Eusebio Cabrales Pineda.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 17 de septiembre de 1971.
Publíquese y ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Haciendas y Crédito Público,
Rodrigo Llorente Martínez.
El Ministro de Obras Públicas,
Argelino Durán Quintero.
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