por la cual se aprueba el Acuerdo sobre Transporte Aéreo Regulares entre la República de Colombia y la Confederación Suiza, firmado en Bogotá a los 29 días del mes de noviembre de 1971

Rango Ley
Publicación 1974-10-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo de Transporte Aéreo Regulares entre la República de Colombia y la Confederación Suiza, firmada en Bogotá a los 28 días del mes de noviembre de 1971 que a la letra dice:

ACUERDO SOBRE EL TRANSPORTE AERO REGULARES ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA CONFEDERACION SUIZA.

El Gobierno de Colombia y el Consejo Federal Suizo, considerando que Colombia y Suiza forman parte de la Convención relativa a la aviación civil internacional, abierta a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944, deseosos de desarrollar la cooperación internacional en el dominio del transporte aéreo, y deseosos de concluir un acuerdo a los fines de establecer servicios aéreos regulares entre sus países respectivos, han designado sus plenipotenciarios, debidamente autorizados a este efecto, quienes han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

Para la aplicación del presente Acuerdo y de su Anexo:

ARTICULO 2

ARTICULO 3

ARTICULO 4

ARTICULO 5

ARTICULO 6

ARTICULO 7

Los pasajeros, equipajes y mercancías en tránsito por el territorio de una Parte Contratante que no salgan de la zona del aeropuerto que les está reservada, serán sometidos solamente a un control muy simplificado. Los equipajes y las mercancías en tránsito directo serán exonerados de los derechos de aduana y de otras tasas similares.

ARTICULO 8

ARTICULO 9

ARTICULO 10

ARTICULO 11

Cada Parte Contratante se compromete a asegurar a la empresa designada por la otra Parte Contratante, la transferencia de los excedentes de ingresos sobre los gastos realizados en su territorio de acuerdo a las leyes vigentes de cada Parte Contratante, por concepto de los transportes de pasajeros, equipajes, mercancías y envíos postales efectuados por esta empresa designada.

ARTICULO 12

Las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes se comunicarán a solicitud, estadísticas periódicas u otras informaciones similares relativas al volumen de tráfico transportado en los servicios convenidos.

ARTICULO 13

ARTICULO 14

ARTICULO 15

ARTICULO 16

El presente Acuerdo y sus enmiendas eventuales serán registrados en la Organización de Aviación Civil Internacional.

ARTICULO 17

El presente Acuerdo y su Anexo serán puestos en armonía con toda convención de carácter multilateral que pudiera comprometer a ambas Partes Contratantes.

ARTICULO 18

ARTICULO 19

El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del día de su firma y entrará en vigor cuando las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente, por vía diplomática, el cumplimiento de sus formalidades constitucionales concernientes a la conclusión y a la entrada en vigor de los Acuerdos Internacionales. En fe de lo cual los Plenipotenciarios de ambas Partes Contratantes han firmado el presente Acuerdo.

Hecho en Bogotá el 29 de noviembre de 1971, en doble ejemplar, en los idiomas español y francés, siendo ambos textos igualmente válidos:

Por el Gobierno de Colombia,

Alfredo Vázquez Carrizosa.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.