por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Incorporación de Colombia al Sistema del Pacífico Sur", firmado en Quito el 9 de agosto de 1979, y la adhesión a los principios y normas fundamentales contenidas en la Declaración de Santiago de 18 de agosto de 1952

Rango Ley
Publicación 1980-02-14
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el "Convenio de Incorporación de Colombia al Sistema del Pacífico Sur", firmado en Quito el 9 de agosto de 1979, cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO DE INCORPORACION DE COLOMBIA AL SISTEMA DEL PACIFICO SUR

Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Chile, Ecuador y Perú,

Teniendo en cuenta:

Que el 18 de agosto de 1952 se suscribió en la ciudad de Santiago de Chile la Declaración sobre Zona Marítima;

Que el citado Instrumento, al igual que las Declaraciones, Convenios y Reglamentos que la complementan, propende entre otros objetivos a asegurar, mediante el ejercicio de soberanía y jurisdicción en la zona marítima de 200 millas, el derecho a disponer de los recursos naturales del mar, su suelo y subsuelo y garantizar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y los medios para su desarrollo económico social;

Que el Pacífico Sur, por sus características geográficas, biológicas, oceanográficas y ecológicas constituye una región marítima cuyas condiciones especiales la distinguen de las demás; Que las áreas marítimas de la República de Colombia en el Océano Pacífico, forman parte de la referida región del Pacífico Sur;

Que es conveniente la cooperación de la República de Colombia para el logro de los propósitos comunes perseguidos por las otras Repúblicas del Sistema del Pacífico Sur;

Que la soberanía y jurisdicción de la República de Colombia sobre su zona marítima adyacente se ejercen en la forma y condiciones señaladas en su Ley número 10 de 4 de agosto de 1978 y demás disposiciones pertinentes;

Que la soberanía exclusiva a la que se alude en el segundo párrafo de la Declaración de Santiago, tiene efectos inclusive para la exploración, conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos del lecho y subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes y que, así mismo, la jurisdicción exclusiva allí enunciada, se ejerce también con respecto a la investigación científica y la preservación del medio marino;

Que ninguno de los principios y normas fundamentales aludidos, afectarán la soberanía y jurisdicción de los Estados Partes sobre su respectiva plataforma continental más allá de las 200 millas, de conformidad con lo establecido en el Derecho Internacional;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo primero. Las Repúblicas de Chile, Ecuador y Perú aceptan que la República de Colombia se constituya en Parte Contratante del Convenio sobre Organización de la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las riquezas marítimas de la Organización del Pacífico Sur, del 18 de agosto de 1952 y de la Convención sobre la Personalidad Jurídica Internacional de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, del 14 de enero internacional
Artículo segundo. La República de Colombia declara su voluntad de constituirse en Parte Contratante de cada uno de los instrumentos citados en el artículo anterior.
Artículo tercero. El presente Convenio será sometido para su aprobación a los procedimientos constitucionales establecidos en cada una de las Partes. Entrará en vigor una vez que el Gobierno de Colombia haya adherido a los principios y normas fundamentales contenidos en la Declaración sobre Zona Marítima, suscrita en Santiago de Chile, el 18 de agosto de 1952, y en la fecha en que el último de los instrumentos de ratificación de las Partes Contratantes haya sido depositado en la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur.
Artículo transitorio. La Comisión Permanente del Pacífico Sur queda autorizada para adoptar aquellas disposiciones destinadas a facilitar la aplicación del presente Convenio, mientras esté pendiente su ratificación a fin de permitir que se cumplan los efectos funcionales y operativos previstos en este Instrumento.

En fe de lo cual los Ministros de Relaciones Exteriores de Colombia, doctor Diego Uribe Vargas; de Chile, señor Hernán Cubillos Sallato; de Ecuador Licenciado José Ayala Lazzo; y, del Perú, doctor Carlos García Bedoya, firman el presente Convenio en cuatro ejemplares, en la ciudad de Quito, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Diego Uribe Vargas.

El Ministro de Relaciones Exteriores de Chile,

(Fdo.) Hernán Cubillos Sallato.

El Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador,

(Fdo.) José Ayala Lasso.

El Ministro de Relaciones Exteriores del Perú,

(Fdo.) Carlos García Bedoya.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., septiembre 1979.

APROBADO.

Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Diego Uribe Vargas.

Es fiel copia del texto certificados del "Convenio de Incorporación de Colombia al Sistema del Pacífico Sur", firmado en Quito el 9 de agosto de 1979, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Humberto Ruíz Varela.

Bogotá, D. E., 25 de septiembre de 1979.

Artículo segundo. Apruébase, de conformidad con los artículos primero y segundo del "Convenio de Incorporación de Colombia al Sistema del Pacífico Sur", de que trata el Artículo Primero de esta Ley, el "Convenio sobre Organización de la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las riquezas de la Organización del Pacífico Sur", del 18 de agosto de 1952, cuyo texto dice:

CONVENIO SOBRE ORGANIZACION DE LA COMISION PERMANENTE DE LA CONFERENCIA SOBRE EXPLOTACION Y CONSERVACION DE LAS RIQUEZAS MARITIMAS DEL PACIFICO SUR

De las penas aplicadas en virtud de esta cláusula se dará cuenta a la Comisión Permanente por medio de las Oficinas técnicas correspondientes a que se refiere la cláusula segunda, las que llevarán un archivo completo y detallado de las denuncias y de las sanciones.

Santiago, 18 de agosto de 1952.

El Delegado de Chile,

Julio Ruiz Bourgeois.

El Delegado del Ecuador,

Jorge Fernández Salazar

El Delegado del Perú,

Doctor. Alberto Ulloa

El Secretario General,

Fernando Guarello F-H.

Certifico. Fiel copia original.

El Subsecretario Político de Relaciones Exteriores,

Mario Alemán Salvador.

Es copia fiel del original.

El Secretario General,

Enrique García Sayán.

COMISION PERMANENTE DEL PACIFICO SUR

24/V/66

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., septiembre 1979.

APROBADO. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Diego Uribe Vargas

Es fiel copia del texto certificado del "Convenio sobre Organización de la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las riquezas marítimas de la Organización del Pacífico Sur", del 18 de agosto de 1952, que reposa en los Archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Humberto Ruiz Varela.

Bogotá, D. E., 25 septiembre de 1979.

Artículo tercero. Apruébase, de conformidad con los artículos primero y segundo del "Convenio de Incorporación de Colombia al Sistema del Pacífico Sur" ya mencionado, la "Convención sobre Personalidad Jurídica Internacional de la Comisión Permanente del Pacífico Sur", del 14 de enero de 1966, cuyo texto dice:

CONVENCION SOBRE PERSONALIDAD JURIDICA INTERNACIONAL DE LA COMISION PERMANENTE DEL PACIFICO SUR

Artículo I. La Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, creada por acuerdo de las partes el 18 de agosto de 1952, es persona jurídica de derecho internacional y, en consecuencia, gozará, dentro de cada uno de los países contratantes, de conformidad con las leyes de cada uno de ellos, de plena capacidad para celebrar toda clase de contratos, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, ejercitar acciones judiciales y formular peticiones ante las autoridades administrativas.
Artículo II. La Comisión tendrá un Secretario General que será su representante legal para el ejercicio de todos los derechos y cumplimiento de las obligaciones que corresponden a este organismo. El Secretario General es funcionario internacional y por lo tanto, estará sujeto a la autoridad de la Comisión Permanente.
Artículo III. La Comisión y sus bienes gozarán, dentro de cada uno de los países contratantes, de inmunidad de jurisdicción. Dicha inmunidad podrá ser renunciada por Comisión por intermedio de su Secretario General. La renuncia de la inmunidad de jurisdicción no se entenderá que implica renuncia a la inmunidad en cuanto a la ejecución del fallo, para lo cual será necesaria una renuncia especial.
Artículo IV. Los locales ocupados por la Comisión son inviolables. Los archivos de la Comisión, cualquiera que sea el lugar en que se encuentren y quienquiera que los tenga en su poder, estarán exentos de registro, requisión, confiscación, expropiación y de cualquier acción ejecutiva, administrativa o judicial, salvo el caso de renuncia a que se refiere el artículo III.
Artículo V. La Comisión no estará sujeta a las fiscalizaciones o restricciones unilaterales de parte de los Gobiernos de los países contratantes respecto de sus actividades propias y de la administración y disposición de sus haberes. Podrá tener fondos, oro o divisas de todas clases y llevar sus cuentas en cualquier moneda. Podrá en consecuencia, transferir libremente sus fondos, oro o divisas de uno a otro de los Estados contratantes y de un lugar a otro dentro de sus territorios y hacer en ellos operaciones de cambio en cualquier moneda.
Artículo VI. La Comisión cooperará en todo momento con las autoridades de los Estados Contratantes para facilitar la adecuada administración de justicia, asegurar el cumplimiento de los reglamentos de policía y evitar todo abuso en relación con las prerrogativas, inmunidades y facilidades que le corresponden.
Artículo VII. El Secretario General y los funcionarios que la Comisión proponga en comunicación a los Gobiernos y que sean aceptados por éstas, disfrutarán de inmunidad de jurisdicción exclusivamente respecto de sus actos oficiales, o sea propios del cargo. En ningún caso podrá invocarse esa inmunidad con motivo de accidentes de transito a pago de tasas por servicios públicos.
Artículo VIII. La presente Convención será ratificada por los Estados contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, el cual transmitirá copia autorizada de dichos instrumentos a los demás signatarios. La Convención entrará en vigor treinta días después de que se hayan depositado los instrumentos de ratificación de los tres Estados contratantes.
Artículo IX. Cualquiera de las partes puede desahuciar esta Convención dando un aviso a las otras con anticipación de un año.

En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman la presente Convención en Caracas, Perú, en tres ejemplares, de igual tenor, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos sesenta y seis.

Por el Gobierno de Chile,

Carlos Mardones Retat.

Por el Gobierno de Ecuador,

Eduardo Santos Camposano.

Por el Gobierno del Perú,

Miguel Chávez Goytizolo.

Certifico

Es fiel compulsa.

El Subsecretario Político de Relaciones Exteriores,

Mario Alemán Salvador.

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República.

Bogotá D. E., septiembre 1979.

APROBADO. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Diego Uribe Vargas.

Es fiel copia del texto certificado de la "Convención sobre Personalidad Jurídica Internacional de la Comisión Permanente del Pacífico Sur", del 14 de enero de 1966, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Humberto Ruiz Varela.

Bogotá, D. E., septiembre 25 de 1979.

Artículo cuarto. Para dar cumplimiento al artículo tercero del Convenio de Incorporación de Colombia al Sistema del Pacífico Sur", apruebase la "Declaración sobre Zona Marítima", suscrita en Santiago de Chile el 18 de agosto de 1952, y autorizase al Gobierno Nacional para que adhiera a ella, cuyo texto dice:

DECLARACION SOBRE ZONA MARITIMA

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