por medio de la cual se aprueba el “Convenio para la Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, relativo a los usos civiles de la Energía Nuclear", firmado en Bogotá el 8 de enero de 1981

Rango Ley
Publicación 1983-02-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Convenio para la cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, relativo a los usos civiles de la Energía Nuclear, firmado en Bogotá, el 8 de enero de 1981, y cuyo texto es:

«CONVENIO PARA LA COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA RELATIVO A LOS USOS CIVILES DE LA ENERGIA NUCLEAR

El Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, considerando su estrecha cooperación en el desarrollo, uso y control de los usos pacíficos de la energía nuclear, de conformidad con el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Estados Unidos de América en relación con Usos Civiles de Energía Atómica, firmado el 9 de abril de 1962 y enmendando el 24 de febrero de 1967;

Reafirmado su compromiso de asegurar que el desarrollo y el uso internacionales de la Energía Nuclear para fines pacíficos se lleven a cabo según arreglos que promuevan al máximo los objetivos del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y del Tratado sobre la No Proliferación de Armas Nucleares;

Deseando continuar y ampliar su cooperación en este campo;

Afirmando su apoyo a los objetívos del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y su deseo de promover la aplicación completa del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina,

Teniendo presente que las actividades nucleares de carácter pacífico deben emprenderse con miras a proteger el medio ambiente internacional contra la contaminación radioactiva, química y térmica; Han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1.

Alcance de la Cooperación.

ARTICULO 2.

Definiciones.

Para los fines del presente Convenio:

ARTICULO 3

Transferencia de información.

ARTICULO 4.

Transferencia de material, equipo y componentes.

ARTICULO 5

Almacenamiento y transferencias.

ARTICULO 6.

Procesamiento y enriquecimiento.

ARTICULO 7.

Seguridad física.

Las partes mantendrán adecuadas medidas de seguridad física de conformidad con dichos niveles. Tales medidas dispondrán, como mínimo, protección comparable a la que se estipula en el documento INFCIRC/235/Revisión 1 del Organismo Internacional de Energía Atómica, titulado "The Physical Protection of Nuclear Material" (La Protección Física de Material Nuclear), o en cualquier revisión de dicho documento acordada por las Partes.

ARTICULO 8.

Exclusión de aplicaciones militares

o en dispositivos explosivos.

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