Por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla "Pro-Universidad Popular del Cesar" y se establece su destinación

Rango Ley
Publicación 1984-02-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 10
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 4°. Facultase a los Concejos Municipales del Departamento del Cesar, para que previa autorización de la Asamblea, hagan obligatorio el uso de la estampilla en los municipios.

Artículo 5°. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta Ley, queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en el acto.

Actuará como representante legal y ordenador del gasto previa autorización de la Junta, el Gobernador del Departamento quien la preside.

Artículo 9°. La Contraloría Departamental del Cesar, las Contralorías Municipales, Auditorías o Revisorías Fiscales donde las hubiere, vigilarán y controlarán el recaudo e inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley.

Artículo 10. Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

CARLOS HOLGUIN SARDI

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y Ejecútese.

Bogotá D. E., 14 de febrero de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El ministro de Gobierno. Alfonso Gómez Gómez. El Ministro de Educación Nacional, Rodrigo Escobar Navia. El Ministro de Comunicaciones, Bernardo Ramírez.

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