Por medio de la cual se nacionalizan unas carreteras en el Departamento del Meta

Rango Ley
Publicación 1985-01-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Nacionalízanse las siguientes carreteras en el Departamento del Meta:
Artículo 2°. El Ministerio de Obras Públicas y Transporte por intermedio de la Dirección de Carreteras o cualquier otra dependencia a la cual corresponda, dispondrá las tareas de adecuación, conservación y mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas número 13, con sede en la ciudad de Villavicencio.
Artículo 3°. Esta ley rige desde su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

El Presidente del honorable Senado de la República,

JOSE NAME TERAN

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

DANIEL MAZUERA GOMEZ,

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón De Armas.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Dada en Bogotá, a 3 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Hernán Beltz Peralta.

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