por la cual se concede una autorización al Gobierno para nacionalizar unas carreteras en el Departamento de Cundinamarca
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1º De acuerdo con el numeral 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno para que nacionalice las siguientes carreteras en el Departamento de Cundinamarca:
- a) La carretera que de Ubaté conduce al Carmen de Carupa, en una longitud de catorce kilómetros.
- b) La carretera que de Ubaté conduce a los Municipios de Lenguazaque y Villapinzón, en un trayecto de cuarenta kilómetros.
Artículo 2º El Gobierno, en desarrollo de la autorización que por medio de esta Ley se le otorga, dispondrá que el Ministerio de Obras Públicas adelante el mantenimiento de las mencionadas vías por conducto del Distrito de Obras Públicas de acuerdo con la jurisdicción.
Artículo 3º Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes... de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente del honorable Senado de la República,
HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
VIRGILIO BARCO
El Secretario General del honorable senado de la Republica
Crispin Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., a 21 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Luis Fernando Jaramillo Correa.
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