por la cual se concede una autorización al Gobierno para nacionalizar unas carreteras en el Departamento de Cundinamarca

Rango Ley
Publicación 1987-01-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA

Artículo 1º De acuerdo con el numeral 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno para que nacionalice las siguientes carreteras en el Departamento de Cundinamarca:
Artículo 2º El Gobierno, en desarrollo de la autorización que por medio de esta Ley se le otorga, dispondrá que el Ministerio de Obras Públicas adelante el mantenimiento de las mencionadas vías por conducto del Distrito de Obras Públicas de acuerdo con la jurisdicción.
Artículo 3º Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes... de mil novecientos ochenta y seis (1986).

El Presidente del honorable Senado de la República,

HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

VIRGILIO BARCO

El Secretario General del honorable senado de la Republica

Crispin Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., a 21 de enero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Luis Fernando Jaramillo Correa.

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