Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario del Municipio de Armenia, capital del Departamento del Quindío y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1988-01-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de Armenia en el Departamento del Quindío, que se cumple el 14 de octubre de 1989 y honra la memoria de sus fundadores, Jesús María Ocampo, Alejandro y Jesús María Suárez y exalta las virtudes cívicas de sus habitantes.
Artículo 2º. La Lotería del Centenario de Armenia, creada por la Ley 4ª. de 1963, continuará funcionando hasta cancelar los compromisos financieros que se contraigan con motivo de la celebración del centenario de la ciudad de Armenia; y una vez cancelados tales compromisos, continuará bajo la administración de la Beneficencia del Municipio de Armenia y sus recursos se destinarán exclusivamente a los fines sociales atribuidos a esta ciudad.
Artículo 3º. Esta ley rige a partir de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.E., a los...

El Presidente del Senado,

PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CESAR PEREZ GARCIA

El Secretario General del Senado,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 14 de enero de 1988

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Salud,

José Granada Rodríguez.

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