Que limita la adjudicación de los terrenos baldíos de la Nación
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Art. 1.º Mientras se verifica el contrato definitivo para la construccion del ferrocarril del Norte i de los ferrocarriles de Bucaramanga i Cúcuta a Paturia, i se hace la adjudicacion de los baldíos que deban darse a las Compañías empresarias de dichos ferrocarriles, así como miéntras se adjudican a la Compañía del ferrocarril de Cali a Buenaventura las que le corresponden, el Poder Ejecutivo de la Union se abstendrá de hacer adjudicaciones de tierras baldías de las que estén situadas en las líneas de los proyectados ferrocarriles, o a un miriámetro de distancia de ellas.
Art. 2.° Desde que se proyecte la construccion de alguna nueva via u obra pública que haya de fomentarse con la cesion de tierras baldías, el Poder Ejecutivo observará respecto de ella la abstención que se prescribe en el artículo anterior.
Art. 3.º Los baldíos por donde hayan de construirse tales ferrocarriles i los que quedan a uno i otro lado hasta la distancia de un miriámetro, los reserva la Nación para hacer las adjudicaciones ofrecidas o que se ofrezcan a las Componías empresarias i para destinar los restantes al fomento de nuevas poblaciones i a la amortización de vales de la deuda esterior por el sistema de remate i previo el correspondiente avalúo.
Art. 4.º (Transitorio). No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el Poder Ejecutivo puede decretar en favor de particulares la adjudicacion de tierras baldías situadas en las líneas de los ferrocarriles que se proyecten o a un miriámetro de distancia de ellas, siempre que se compruebe que cuando se publicó la presente lei estaban ya presentados los títulos de tierras baldías, i practicadas las dilijencias previas que las leyes exijen para que el Gobierno declare definitivamente adjudicados los terrenos.
Dada en Bogotá, a ocho de mayo de mil ochocientos setenta i tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, EUJENIO BAENA
El Presidente de la Cámara de Representantes, J. M. MALDONADO NEIRA.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Perez.
El Secretario de la Cámara de Representantes, José María Quijano O.
Bogotá, 14 de mayo de 1873.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
AQUILEO PARRA.
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