Que concede una pensión a las señoritas Helena y Cecilia Gómez

Rango Ley
Publicación 1882-09-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,

considerando:

1.º Que los ciudadanos Juan María Gómez y Juan Antonio Gómez Londoño prestaron á la patria importantes servicios; y

2.º Que las señoritas Helena y Cecilia Gómez son acreedoras á la munificencia nacional, como descendientes legítimas de aquellos servidores de la República y por el estado de absoluta pobreza en que se encuentran,

decreta:

Artículo 1.º Concédese una pension de veinticinco pesos ($ 25) mensuales á cada una de las señoritas Helena y Cecilia Gómez que se pagará como las de los militares de la Independencia.
Artículo 2.º El derecho á esta pension se pierde por matrimonio que contraigan las agraciadas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Cárlos Calderon R.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Cárlos Cótes.

Poder Ejecutivo nacional-Bogotá. 13 de Setiembre de 1882.

Publíquese y ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.) FRANCISCO J. ZALDÚA.

El Secretario del Tesoro,

Napoleon Borrero.

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