Que concede una pensión a las señoritas Helena y Cecilia Gómez
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
considerando:
1.º Que los ciudadanos Juan María Gómez y Juan Antonio Gómez Londoño prestaron á la patria importantes servicios; y
2.º Que las señoritas Helena y Cecilia Gómez son acreedoras á la munificencia nacional, como descendientes legítimas de aquellos servidores de la República y por el estado de absoluta pobreza en que se encuentran,
decreta:
Artículo 1.º Concédese una pension de veinticinco pesos ($ 25) mensuales á cada una de las señoritas Helena y Cecilia Gómez que se pagará como las de los militares de la Independencia.
Artículo 2.º El derecho á esta pension se pierde por matrimonio que contraigan las agraciadas
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Cárlos Calderon R.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
- V. Guevara Cajiao.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá. 13 de Setiembre de 1882.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario del Tesoro,
Napoleon Borrero.
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