por el cual se concede una pensión
El Consejo Nacional Legislativo
CONSIDERANDO:
Primero. Que la corte suprema, por sentencia pronunciada el 10 de julio de 1880, en observancia del artículo 4° de la ley 50 de 1879, decreto una pensión de treinta pesos mensuales a favor del Sr Esteban Ronderos, por haberse inutilizado en servicio de la república y hallarse en absoluta pobreza;
Segundo. Que el citado Ronderos no disfrutó de esta pensión, sino por muy poco tiempo, por haber fallecido;
Tercero. Que ha dejado ocho hijos, de los cuales uno se halla en completa locura, dos sufriendo de la terrible enfermedad de la lepra y los cinco restantes en menor edad;
Cuarto. Que la viuda Señora Susana París de Ronderos, se encuentra en absoluta pobreza, y que por consiguiente no puede atender a la subsistencia y educación de sus hijos, en términos de haberse considerado digna de la beneficencia pública;
Quinto. Que tanto ella como sus hijos han observado una conducta intachable;
Sexto. Que todos estos son motivos poderosos para que se atienda por el gobierno a los descendientes de este digno servidor de la república,
decreta
Artículo único. La pensión de treinta pesos mensuales, que decreto la Corte Suprema por sentencia de fecha 10 de julio de 1880 a favor del Señor Esteban Ronderos, se concede a sus menores hijos. La parte correspondiente a los que cumplan edad acrecerá a los menores.
Dada en Bogotá, a veintinueve de noviembre de mil ochocientos ochenta y seis.
El Presidente,
JUAN DE D. ULLOA.
El Vicepresidente,
JOSE MARIA RUBIO FRADE.
El Secretario,
JULIO A. CORREDOR.
El Secretario,
ROBERTO DE NARVAEZ.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, noviembre 30 de 1886.
Publíquese y ejecútese.
(L.s.) J.m. Campo serrano.
El Ministro del Tesoro,
Jorge Holguín.
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