Que modifica la 44 de 8 de mayo de 1888

Rango Ley
Publicación 1888-09-10
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo único. Es casos extraordinarios el Cuerpo Legislativo podrá conceder, por el voto de las cuatro quintas partes de los miembros presentes, recompensas distintas y mayores que las que permitan leyes anteriores vigentes.

Dada en Bogotá, á cuatro de Septiembre de 1988.

El Presidente de la Cámara del Senado, J. A. Pardo-El Presidente de la Cámara de Representantes, Marco Aurelio Arango. El Secretario de la Cámara del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 4 de 1888.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro del Tesoro,

Carlos Martínez Silva.

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