por la cual se ordena un auxilio
El Congreso de Colombia
CONSIDERANDO:
Que el cinco del presente mes fue víctima la ciudad de Guayaquil de un pavoroso incendio que redujo á cenizas las dos terceras partes de aquella rica y floreciente población;
Que Colombia, unida al Ecuador por los vínculos de común origen, de religión y de lengua, no puede menos de lamentar esta desgracia como propia suya, y de manifestar de algún modo, no sólo su condolencia á la República hermana, sino el deseo de contribuir con algo siquiera al alivio de las víctimas que han quedado faltas de hogar y de medios de subsistencia,
DECRETA:
Artículo 1.° Destínanse la suma de veinte mil pesos, en oro, para auxiliar á las víctimas del incendio de Guayaquil, suma que remitirá el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores á la Autoridad o Junta encargada en la vecina República de colectar fondos para tal objeto.
Artículo 2.° Destínanse también diez mil pesos, en oro, para auxiliar especialmente á los colombianos residentes en Guayaquil, que hayan padecido pérdidas en dicho incendio. El Gobierno queda autorizado para enviar esta suma á la persona ó Junta que juzgue conveniente.
Artículo 3.° La suma que exija el cumplimiento de esta Ley, se considerará incluída en el Presupuesto de Gastos de esta vigencia.
Dada en Bogotá, á tres de Noviembre de mil ochocientos noventa y seis.
El Presidente del Senado,
RAFAEL M. PALACIO.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
IGNACIO PALÁU.
El Secretario del Senado,
Camilo Sánchez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo.-Bogotá, 6 de Noviembre de 1896.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) M. A. CARO.
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro,
ANTONIO ROLDÁN.
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