por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910

Rango Ley
Publicación 1910-10-27
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Asamblea Nacional de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Abrase un crédito adicional al Presupuesto de Gastos de 1910, por la suma de cuarenta y ocho mil pesos ($ 48.000), con las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DEL TESORO

DEPARTAMENTO DEL TESORO

Capítulo 90.

Gastos Varios

Articulo 490. Para pagar intereses por cantidades que tome a préstamo la Nación, comisiones, seguros y descuentos por anticipaciones $ 3.000

departamento de la deuda nacional

Capitulo 92

Deuda exterior y deuda interior consolidada y flotante.

Articulo 499. Para atender al servicio de intereses de renta nominal, al 10 por 100 anual, en el segundo semestre de 1909 y primero del a\o de 1910 20.000
Articulo 500. Para atender el servicio de intereses de renta nominal, al 6 por 100 y al 12 por 100 anual 5.000
Articulo 501. Para atender al servicio de intereses de renta nominal, al 4 1/2 por 100 anual $ 10.000
Pasan $ 38.000
Vienen $ 38.000
Capitulo 93 Capitulo 93 Capitulo 93
Vigencias anteriores Vigencias anteriores Vigencias anteriores
Articulo 516. Para pago de saldos pendientes de la vigencia anterior $ 10.000
Suma $ 48.000

Dada en Bogotá á diez y ocho de octubre de mil novecientos diez.

El Presidente,

GABRIEL ROSAS.

El Secretario,

Manuel María Gómez P.

Poder Ejecutivo - Bogotá, Octubre 20 de 1910.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro del Tesoro,

G. MARTINEZ A.

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