por la cual se ordena la repatriación de los restos de un distinguido colombiano
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.º El Gobierno procederá, previo acuerdo con los deudos del señor General don Alejandro Posada, a dictar las medidas conducentes para repatriar a costa del Tesoro Público los restos mortales de aquel distinguido colombiano, muerto en París cuando desempeñaba el cargo de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia en Francia, para depositarlos en el cementerio de Bogotá.
Artículo 2.º En la tumba del señor General Posada se pondrá una lápida de mármol, con el nombre del distinguido servidor público, y esta inscripción:
"Restos repatriados por Ley del Congreso de 1912."
Parágrafo. La partida necesaria para dar cumplimiento a esta Ley se tendrá por incluida en el Presupuesto de la respectiva vigencia.
Dada en Bogotá a siete de noviembre de mil novecientos doce.
El presidente del senado,
JOSÉ CONCHA
El presidente de la cámara de representantes,
MIGUEL ABADÍA MÉNDEZ
El secretario del senado,
Bernardo Escovar
El secretario de la cámara de representantes,
José de la vega
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 9 de 1912.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro De Gobierno,
PEDRO M.CARREÑO
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