por la cual se auxilian los caminos de herradura de Bucaramanga al Río Magdalena
El Congreso de Colombia
DECRETA :
Artículo 1.° Auxíliase con cuarenta mil pesos al Tesoro Nacional los caminos de herradura que comunican a Bucaramanga directamente con el rio Magdalena. Esta suma se declarará incluida en el Presupuesto de gastos de la vigencia actual y se pondrá a la orden del Tesoro General del Departamento de Santander
Dada en Bogotá a doce de noviembre de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado,
JOSÉ MARIA RUIZ.
El Presidente de la Cámara De Representantes,
ARISTOBULO ARCHILA
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara De Representantes,
FernandoRestrepo Briceño.
Poder Ejecutivo. Bogotá, noviembre 6 de 1914
Publíquese y Ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA.
El Ministro De Hacienda,
PEDRO LEON MANTILLA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.