por la cual se auxilian los caminos de herradura de Bucaramanga al Río Magdalena

Rango Ley
Publicación 1914-11-16
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA :

Artículo 1.° Auxíliase con cuarenta mil pesos al Tesoro Nacional los caminos de herradura que comunican a Bucaramanga directamente con el rio Magdalena. Esta suma se declarará incluida en el Presupuesto de gastos de la vigencia actual y se pondrá a la orden del Tesoro General del Departamento de Santander

Dada en Bogotá a doce de noviembre de mil novecientos catorce.

El Presidente del Senado,

JOSÉ MARIA RUIZ.

El Presidente de la Cámara De Representantes,

ARISTOBULO ARCHILA

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo

El Secretario de la Cámara De Representantes,

FernandoRestrepo Briceño.

Poder Ejecutivo. Bogotá, noviembre 6 de 1914

Publíquese y Ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA.

El Ministro De Hacienda,

PEDRO LEON MANTILLA.

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