por la cual se declara de utilidad pública una vía y se ordena su apertura

Rango Ley
Publicación 1915-11-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Declárase vía nacional, de utilidad pública, la que partiendo de un punto en el Departamento de Santander, en la orilla del río Magdalena, frente a Puerto Berrío, vaya a terminar en Chiquinquirá después de pasar por los parajes más poblados, sin sacrificar la menor distancia posible.
Artículo 2.° Cuando las circunstancias del Tesoro lo permitan, el Gobierno Nacional procederá a dictar las medidas conducentes a la construcción de la vía indicada en el artículo anterior.

Dada en Bogotá a diez y nueve de noviembre de mil novecientos quince.

El Presidente del Senado, Próspero CARBONELL-El Presidente de la Cámara de Representantes, A. DULCEY-El Secretario del Senado, Miguel A. Peñaredonda-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 22 de 1915.

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Obras Públicas, Jorge VELEZ.

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