Por la cual se abren varios créditos adicionales al presupuesto de gastos vigente
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica los siquientes créditos adicionales:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 1º
Congreso Nacional-Cámara del Senado
Artículo 1º Para cubrir las dietas de los Senadores y los sueldos de los empleados dela Secretaría de dicha Cámara, en treinta (30) días de sesiones de prórroga, del 18 de octubre al 16 de noviembre de 1919, así:
| Parágrafo 1º Dietas de treinta y cinco Senadores, a $ 10 diarios cada uno | $ | 10,500 |
|---|---|---|
| Secretaría | Secretaría | Secretaría |
| Parágrafo 2º Del Secretario, en el mismo tiempo | 300 | |
| Parágrafo 3º De dos Secretarios Auxiliares, a $ 250 cada uno | 500 | |
| Parágrafo 4º De dis Oficiales Mayores, a $ 150 cada uno | 300 | |
| Parágrafo 5º De dos Taquígrafos, a $ 150 cada uno | 200 | |
| Parágrafo 6º De diez y siete Escribientes, a $ 60 cada uno | 1,020 | |
| Paragráfo 7º De dis Porteros, a $ 40 cada uno | 80 | |
| Parágrafo 8º De seis Carteros, a $ 35 cada uno | 210 | |
| Parágrafo 8º Para completar de conformidad con la Ley 7º de 1909 los sueldos de cuatro Carteros, en noventa días de sesiones ordinarias | 21 |
Cámara de Representantes
Artículo 2º Para cubrir las dietas de los Representantes y los sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en treinta (30) días de sesiones de prórroga, del 18 de octubre al 16 de noviembre de 1919, así:
| Parágrafo 1º Dietas de noventa y dos Representantes, a $ 10 diarios cada uno | $ | 27,600 |
|---|---|---|
| Secretaría | Secretaría | Secretaría |
| Parágrafo 2º Del Secretario, a $ 300 mensuales | 300 | |
| Parágrafo 3º De dos Secretarios Auxiliares, a $ 250 mensuales cada uno | 500 | |
| Parágrafo 4º De cuatro Oficiales mayores, a $ 150 mensuales cada uno | 600 | |
| Parágrafo 5º De dos Relatores, a $ 150 mensuales cada uno | 300 | |
| Parágrafo 6º De cinco Oficiales primeros, a $ 100 mensuales cada uno | 500 | |
| Parágrafo 7º De veinte Escribientes, a $ 60 mensuales cada uno | 1,200 | |
| Parágrafo 8º De cinco Porteros, a $ 40 mensuales cada uno | 200 | |
| Parágrafo 8º De dos Porteros, en cuarenta y siete días, del 1º de septiembre al 17 de octubre del presente año, a $ 40 cada uno | 125 32 | |
| Parágrafo 9º De diez Carteros, a $ 35 cada uno | 350 | |
| Parágrafo 10. Del director de Anales, a $ 130 | 130 | |
| Parágrafo 11. Del Habilitado, a $ 160 | 160 | |
| Parágrafo 13. De dos Cuestores, a $ 100 cada uno | 200 | |
| Parágrafo 14. De veinticinco Comisarios, a $ 40 cada uno | 1,000 |
CAPITULO 17
Gastos varios
| Artículo 251-A. Para pagar el arrendamiento del edificio del Panóptico de Ibagué, en el año de 1919, a razón de $ 300 mensuales | $ | 3,600 |
|---|---|---|
CAPITULO 18
| Vigencias anteriores | Vigencias anteriores | Vigencias anteriores |
|---|---|---|
| Artículo 257-A. Para pagar el arrendamiento de locales de propiedad del Departamento del Tolima, ocupados por el Tribunal Superior, Juzgado y Fiscalías del Distrito Judicial de Ibagué, por los Juzgado 1º, 2º y 3º del Circuito del mismo nombre y por los Juzgados 1º y 2º del Circuito de Ambalema, en los años de 1915, 1916, 1917 y 1918 | $ | 3.500 |
| Artículo 257-B. Para pagar el arrendamiento del edificio del Panóptico de Ibagué, en los años de 1915, 1916, 1917 y 1918, $ 3,600 anuales | 14,400 |
MINITERIO DE HACIENDA
CAPITULO 35
| Material | Material | Material |
|---|---|---|
| Artículo 291. Para pagar al Departamento del Magdalena la indemnización correspondiente en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1916 y enero y febrero de 1917, por su participación en la renta de Salinas Marítimas, a razón de dos mil quinientos pesos ($ 2,500) mensuales | $ | 15,000 |
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 67
| Ferrocarriles | Ferrocarriles | Ferrocarriles |
|---|---|---|
| Artículo 623-B. Para la prolongación del Ferrocarril del Tolima hasta la ciudad de Ibagué | $ | 200,000 |
| Artículo 623-C. Para atender a los gastos del estudio y trazado de los ramales marcados con los numerales c) y d) del Ferrocarril del Pacífico, en el artículo 1º de la Ley 26 de 1915 | 20,000 |
CAPITULO 68
| Carreteras, caminos de herradura y puentes | Carreteras, caminos de herradura y puentes | Carreteras, caminos de herradura y puentes |
|---|---|---|
| Artículo 627. Para la vía del Noroeste en la sección comprendida entre Zipaquirá y Chiquinquirá | $ | 20,000 |
| Artículo 631. Para el camino de Oriente | 6,000 |
Artículo 3º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a once de noviembre de mil novecientos diez y nueve.
El Presidente del Senado, Salvador IGLESIAS. El Presidente de la Cámara de Representantes, Sotero PEÑUELA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 18 de 1919.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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