por la cual se ordena la conmemoración del día de la paz en la República
El Congreso de Colombia,
considerando:
Que el día 21 de noviembre del año en curso se cumplirán los primeros veinte años de haberse firmado a bordo del Wisconsin el último tratado de paz que puso fin a la guerra civil;
Que es un deber del Congreso recomendar a la consideración de los colombianos el recuerdo de esta fecha, tan fecunda en beneficios para la República,
decreta:
Artículo 1° Declárase día de la paz, de fiesta nacional en todo el territorio de la República, el día 21 de noviembre de 1922.
Artículo 2° El Gobierno dispondrá la mejor forma en que deba celebrarse dicho día.
Artículo 3° El Poder Ejecutivo dará noticia a los Gobiernos extranjeros, por medio de sus Agentes Diplomáticos, del contexto de la presente Ley.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a nueve de noviembre de mil novecientos veintidós.
El Presidente del Senado, Ismael J. INSIGNARES-El Presidente de la Cámara de Representantes, Emiliano REY-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder ejecutivo-Bogotá, noviembre 11 de 1922.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel JIMENEZ LOPEZ.
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