Por la cual se destinan los edificios y lotes del Aserrío y de Ninguna parte, para manicomios de mujeres y de hombres

Rango Ley
Publicación 1925-11-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º. Destinase los edificio y lotes correspondientes del Aserrío y Ningunaparte, situados en los barrios de Las Cruces y Santa Bárbara, para manicomios nacionales de mujeres y de hombres, donde actualmente funcionan dichos establecimientos.
Artículo 2º. Los manicomios mencionados continuaran bajo la dirección y administración de la Junta de Beneficencia o Beneficencia Oficial, que funciona actualmente en esta ciudad, y en las mismas condiciones en que han venido funcionando.
Artículo 3º. Derogase el artículo 2º de la Ley 40 de 1915.
Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos veinticinco.

El Presidente del Senado, Santiago Sánchez Soto. El Presidente de la Cámara de Representantes, Enrique J. Arrazola. El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 17 de 1925.

Publíquese y Ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA.

EL MINISTRO DE INSTRUCCION SALUBRIDAD,

José Ignacio Vernaza.

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