por la cual se determina por donde deben construirse dos vías públicas
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º La vía del Suroeste, entre Cali y Popayán, pasara por las poblaciones de Puerto Tejada, Caloto, Santander, Tunía y Piendamó, y se construirá sobre trazado carretero.
Queda así adicionada la Ley 70 de 1916.
Artículo 2° La carretera nacional entre Barranquilla y Cartagena pasará precisamente por la ciudad de Sabanalarga.
El Ministerio de Obras Públicas procederá inmediatamente a dictar las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de esta disposición.
Artículo 3° El camino nacional de Medellín a Honda se continuará construyendo con trazado de carretera y el Gobierno Nacional podrá incluir en los correspondientes Presupuestos las partidas necesarias para llevar a cabo la obra.
Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos veintiséis.
El Presidente del Senado, Marcelino URIBE ARANGO-El Presidente de La Cámara De Representantes, Alejandro CABAL POMBO-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 23 de 1926.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro De Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.
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