por la cual se dictan varias disposiciones sobre establecimientos de castigos

Rango Ley
Publicación 1927-11-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º. EL Gobierno procederá a mandar ejecutar en la Penitencia de Ibagué las siguientes obras:

Construcción de un brazo más para ampliar el edificio y terminación de la calle principal que ha de comunicar la Penitenciaria con la parte central de la ciudad. Para dar cumplimiento a esta disposición la parte central de la ciudad. Para dar cumplimiento a esta disposición destinase la suma de treinta mil pesos ($30.000) que se distribuirán en la siguiente forma: para la construcción del brazo para ampliar el edificio, veintitrés mil pesos ($23.000ºº) y para la terminación del terraplén de la calle principal, siete mil pesos ($7.000.oo).

Artículo 2º. El Gobierno continuara la construcción de la Penitenciaria de Bucaramanga, para la cual procederá a ordenar la revisión inmediata de los planos. Para la terminación del edificio se destina en el Presupuesto de la próxima vigencia la suma de treinta mil pesos ($30.000ºº).
Artículo 3º. El Gobierno continuara la construcción de las Cárceles de Santa Rosa de Viterbo, para lo cual, procera a hacer la revisión inmediata de los planos.

Con tal fin destinara la suma de treinta mil pesos ($30.000ºº) que se incluirán en la próxima vigencia.

Artículo 4 º. El Gobierno comprara al Departamento de Bolívar el edificio que la Nación ocupa allí en la Penitenciara Central de los Departamentos de Bolívar, Atlántico y Magdalena. El precio se fijara de conformidad con las bases señaladas en la Ley 100dde 1922 para la compra de edificios del Departamento del Tolima.
Artículo 5º. En los términos del artículo anterior, el Gobierno comprara al Departamento del Huila el edificio que está construyendo para la Penitenciara y el edificio que el Departamento del Magdalena tiene construido y arrendado a la Nación para Cárcel en la ciudad de Santa Marta.
Artículo 6º. En la misma forma establecida por los artículos anteriores, el Gobierno comprara al Municipio de Chiquinquirá el edificio ocupado en parte, en virtud de contratante arrendamiento, por las Cárceles de aquel Circuito y lo reformara convenientemente a fin de que en el funcionen además los Juzgados de Circuito y demás oficinas nacionales.

Para este efecto destinase la cantidad de cien mil pesos ($100.000ºº) que incluirán en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.

Parágrafo. El Gobierno podrá optar por construir más bien con esta apropiación un nuevo edificio destinado al efecto en la ciudad de Chiquinquirá, si así lo juzgare conveniente.

Artículo 7º. Una vez sancionada la presente Ley, el Gobierno procederá a contratar con el Municipio de La Plata la compra del puente del Plata, sobre las vías nacionales de Las Delicias y del Huila.
Artículo 8º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a once de noviembre de mil novecientos veintisiete.

El Presidente del Senado, Emilio ROBLEDO. El Presidente de la Cámara de Representantes, Prospero MARQUEZ C. El Secretario del Senado, Julio D. PORTOCARRERO. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando RESTREPO BRICEÑO.

Poder Ejecutivo - Bogotá, Noviembre 15 de 1927.

Publíquese y Ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,

Salvador FRANCO.

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