POR LA CUAL SE CONCEDEN AUXILIOS PARA ALGUNOS ACUEDUCTOS
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) anuales, por el término de cinco años, para la construcción de las obras de acueducto de la ciudad de Túquerres.
En los Presupuestos de cada año, se incluirá necesariamente la partida a que se refiere este artículo; y en caso de que por cualquier causa así no se hiciere, el Gobierno podrá abrir anualmente los créditos administrativos correspondientes.
Artículo 2° Concédese asimismo un auxilio, por una sola vez, de quince mil pesos ($ 15,000), a cada uno de los Municipios antioqueños de Santo Domingo, San Roque, Carmen, Helioconia, Santa Bárbara y Caldas para la construcción de sus acueductos y alcantarillados públicos. Los Municipios de Capitanejo, Barichara, Charalá, Oiba, Convención, Gramolote, Villa del Rosario, Aranzazu, Duitama, Villeta, Santa Isabel (T.), Icononzo, La Unión (H.), Naranjal, Timaná y Supia (C.), gozarán de sendos auxilios de diez mil pesos ($ 10.000) con igual objeto.
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintisiete de octubre de mil novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, Eliseo GOMEZ JURADO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Gonzalo BENAVIDEZ GUERRERO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 3 de 1928.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO.
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