por la cual se reconoce el derecho a una pensión a los sobrevivientes de la batalla de Los Chancos
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Desde la sanción de la presente Ley el Tesoro Nacional pagará una pensión vitalicia mensual, personal, de treinta pesos ($ 30), a cada uno de los sobrevivientes de la batalla de Los Chancos, librada en el año de 1876, por las fuerzas legitimistas contra los revolucionarios.
ARTICULO 2° De las demandas sobre la pensión de que trata el artículo anterior conocerá el Consejo de Estado.
ARTICULO 3° Para decretar la pensión de que se habla en esta Ley, será necesario que el solicitante compruebe con documentos auténticos que estuvo en la batalla, en defensa del Gobierno legítimo, o por testigos que den absoluta seguridad de su dicho. El Ministerio Público dictará todas las medidas para que el hecho quede plenamente demostrado.
Tan pronto como se intente la demanda, se dará conocimiento al público, por medio de un edicto publicado en el Diario Oficial o en algún otro órgano de publicidad.
El Magistrado sustanciador podrá dictar cuantos autos para mejor proveer estime necesarios.
ARTICULO 4° El Ejecutivo abrirá un crédito administrativo tan pronto como haya salido la sentencia respectiva, a fin de que la pensión principie a pagarse inmediatamente.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a dos de Diciembre de mil novecientos treinta y cinco.
El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS. El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS LLERAS RESTREPO--El Secretario del Senado, Rafael Campo A.--El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo--Bogotá, diciembre 17 de 1935.
Publíquese y Ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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