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por la cual se ordena la construcción de una carretera entre Bahía de Solano y el río Atrato, y se provee a la apertura y canalización de las bocas del mismo

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º El Gobierno procederá a hacer estudiar una vía carreteable que, partiendo de la Bahía Solano, salga al rio Atrato en Quibdó, Beté, boca de Arquía, Murrí, o cualquier otro lugar indicado por las condiciones técnicas y económicas de la vía.
ARTICULO 2º El Gobierno, asimismo, tomara las medidas conducentes al dragado y canalización del rio Atrato, a fin de que este sea navegable normalmente por buques marítimos hasta Quibdó.
ARTICULO 3º Para dar cumplimiento a los dos artículos anteriores se destinarán en el presupuesto de la próxima vigencia sendas cantidades no menores de quinientos mil pesos ($ 500.000). En las vigencias subsiguientes se apropiará, hasta la terminación de las obras, una partida igual a la que acaba de estatuirse, u otra mayor, a permitirlo la situación fiscal del país.
ARTICULO 4º Estudiada la vía por la comisión técnica y determinada por el Gobierno de conformidad con el artículo 1º, formara parte del plan vial nacional y se entenderá incluída entre las carreteras contempladas por la Ley 88 de 1931.
ARTICULO 5º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a veinticuatro de marzo de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, ALEJANDRO GALVIS GALVIS-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá abril 2 de 1936.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ