Por la cual se da una autorización al Gobierno y se hace una cesión
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. Autorízase al Gobierno Nacional para que por conducto de la Gobernación del Departamento del Tolima, proceda a la parcelación y venta de los terrenos de propiedad de la Nación, denominados "Santa Ana" y ''La Manta," en el Municipio de Falan, reservándose la misma Nación el derecho de dominio sobre el subsuelo.
PARAGRAFO. La venta se hará prefiriendo a los pobladores y cultivadores de los referidos terrenos.
ARTICULO 2°. Él valor total de la venta de los precitados terrenos, será entregado al Municipio de Falan, con el objeto exclusivo de construír el acueducto, la casa consistorial y el hospital.
ARTICULO 3°. Cédese al Departamento del Tolima, con destino exclusivo a la Granja de Armero, una extensión de ciento cincuenta hectáreas de terrenos de la hacienda de Santo Domingo, setenta y cinco (75) de las cuales deben ser de terrenos bajos y las otras setenta y cinco (75) de altos.
PARAGRAFO 1°. Estas ciento cincuenta (150) hectáreas que se ceden deben ser adyacentes a los terrenos actualmente ocupados por la Granja y su entrega se hará por una comisión en la cual tendrá representación el Ministerio de Guerra y se hará de acuerdo con el Director de la Granja.
PARAGRAFO 2°. El Ministerio de Guerra se reserva el usufructo de tales terrenos, mientras la Granja no los tenga ocupados con cultivos o ganados, y antes de haber sido entregados.
ARTICULO 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a siete de abril de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, CARLOS V. REY-El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN SALGAR MARTIN-El Secretario del Senado, Jorge N. Soto-El Secretario de la Cámara de Representantes, J. Alejandro Peralta.
Organo Ejecutivo-Bogotá, abril 30 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José VARGAS
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Marco Aurelio ARANGO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.