Por la cual se conmemora el centenario de un ilustre artista colombiano
El Congreso de Colombia
Considerando:
Que en el de 1941 se conmemora el centenario del nacimiento del insigne pintor nacional R. P. Santiago Páramo, de la Compañía de Jesús;
Que el R. P. Paramo realizó durante su larga y ejemplar vida una completa obra artística que ha merecido los honores de la crítica y la admiración entusiasta de varias generaciones;
Que las creaciones pictóricas del Padre Páramo constituyen parte esencial del patrimonio cultural del país, por la maestría y brillo con que fueron ejecutadas,
decreta:
ARTICULO 1° La Nación colombiana honra la memoria del R. P. Santiago Páramo S. J. y señala el ejemplo de sus capacidades estéticas como un claro timbre de orgullo para las generaciones presentes y futuras.
ARTICULO 2° En testimonio del honor que se rinde al egregio pintor colombiano se colocará en el salón principal de la Dirección de Bellas Artes un retrato al óleo del R. P. Páramo con siguiente inscripción:
La República de Colombia al eminente pintor nacional R. P. Santiago Paramo S. J.
ARTICULO 3° Para la ejecución de esta obra y para la edición de un álbum artístico que reproduzca en varias tintas los cuadros más notables del celebrado pintor se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia la suma de dos mil pesos ($ 2.000).
Dada en Bogotá tres de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, ARCESIO LONDOÑO PALACIO-El Presidente de la Cámara de Representantes, ENRIQUE OTERO D'ACOSTA-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
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Organo Ejecutivo-Bogotá, 8 de noviembre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Juan LOZANO Y LOZANO
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