Por la cual se ordena la prolongación de una carretera y la construcción de otras obras
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Congreso De Colombia
Decreta:
Artículo 1°. El gobierno por administración directa o por contrato, procederá a prolongar la carretera Riohacha-Cuestecita-Caparraipia, hasta la frontera con Venezuela, en el sitio que previamente se acuerde con el Gobierno de esa República, a fin de que el sector colombiano lo sea de la troncal que llegue hasta la ciudad de Maracaibo.
Artículo 2°. El gobierno procederá asimismo a construir en la ciudad de Riohacha un hotel de turismo y a realizar las obras de saneamiento de aquel puerto que sean necesarias, principalmente la desecación del sitio denominado el rito.
Artículo 3°. La carretera Garagoa-Tensa, se prolongará en el trayecto Tensa a La Capilla de Tensa.
Artículo 4°. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a siete de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS.-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS CARLOS MESA. -El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo.-El Secretario de la Cámara De Representantes, Andrés Chaustre B.
Organo Ejecutivo.-Bogotá, 24 De Diciembre De 1943.
Publíquese y Ejecútese.
DARÍO ECHANDIA.
El Ministro de Economía Nacional,
Moisés PRIETO.
Por El Ministro de Obras Públicas, El Secretario Autorizado,
Mario Forero Cortés.