Por la cual se fomenta la colonización del Sur y se dictan unas medidas sobre higienización de esas regiones

Rango Ley
Publicación 1948-01-08
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º Créanse, dependientes del Ministerio de Higiene, cinco (5) Comisiones Sanitarias Ambulantes, compuestas cada una de un Medico y dos o más Enfermeros, compuestas y que serán distribuidas así: una para los Corregimientos de San Vicente y Guacamayas; otra para los de Belén y Morelia; la Tercera para Puerto Rico y las otras dos para el río Orteguasa.

Igualmente créanse dos Comisiones con igual personal en la Comisaria del Putumayo, con residencia en Mocoa y Colon.

ARTICULO 2º Estás Comisiones, además de las que le señale el Gobierno, tendrán las siguientes funciones: atender y recetar gratuitamente a los colonos que lo necesiten, parlo cual visitarán por lo menos una vez al mes las distintas secciones del territorio que se les encomienda; organizar y llevar a cabo las campañas contra las endemias y epidemias predominantes en la región, especialmente contra el paludismo, anemia tropical, pian y viruelas, para lo cual el Gobierno suministrará las drogas y demás elementos que sean necesarios.
ARTICULO 3º Créanse diez becas permanentes sostenidas por la Nación en las Escuelas de Enfermería, que serán adjudicadas a señoritas de la Comisaria del Caquetá, de acuerdo con el siguiente reparto: tres (3), para la ciudad de Florencia y una para cada uno de los Corregimientos comisariales de Belén, Morelia, San Vicente, Guacamayas, Puerto Rico, Potosí y La Montañita.

PARAGRAFO. Para la adjudicación de esas becas se exigirá que las aspirantes hayan cursado solamente hasta tercer año de bachillerato.

ARTICULO 4º El Ministerio de Educación Nacional apropiará anualmente en su presupuesto la partida necesaria para atender el pago de dichas becas, y reglamentará sus condiciones.
ARTICULO 5º Anéxase a la Comisaria del Caquetá los Corregimientos de la Tagua y Puerto Leguisamo, que hoy pertenecen a la Comisaria Especial del Amazonas.

Dada en Bogotá a doce de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.

El Presidente del Senado, ALONSO ARAGON QUINTERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, JESUS M. ARIAS - El Secretario del Senado, Carlos V. Rey - El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís g.

república de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, diciembre veintitrés de mil novecientos cuarenta y siete.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. M. BERNAL. El Ministro de Higiene, P. E. CRUZ - El Ministro de Educación Nacional, JoaquínESTRADA MONSALVE.

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