Por el cual se honra la memoria del doctor Néstor R. Bolaños

Rango Ley
Publicación 1948-12-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° El Congreso de la República honra la memoria del doctor Néstor R. Bolaños, distinguido miembro del Congreso Nacional, quien murió en el desempeño de sus funciones, en su condición de Representante por el Departamento del Cauca, y se distinguió por sus altas dotes de patriotismo y consagración al servicio de los intereses públicos, especialmente de los del Cauca, de donde era oriundo.
ARTICULO 2° La Nación sufragará los gastos de enfermedad y hospitalización del mismo, en cumplimiento de la proposición número 123 de 1947, publicada en el número 35 de los Anales del año mencionado, y costeará un retrato al óleo del doctor Bolaños, el que será colocado en el salón de sesiones del honorable Consejo Municipal de Bolívar (Cauca), su ciudad natal.
ARTICULO 3° Para el cumplimiento de la presente Ley destinase la cantidad de cinco mil pesos ($5.000), los que necesariamente se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia. Caso de no hacerse, queda ampliamente facultado el Gobierno Nacional para levantar los créditos o hacer los correspondientes traslados.
ARTICULO 4° Sendas copias autógrafas de la presente Ley serán enviadas a los hijos del extinto y al Consejo Municipal de Bolívar (Cauca).
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinticuatro de noviembre e mil novecientos cuarenta y ocho.

El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN-El Presidente de la Cámara de Representantes JORGE URIBE MARQUEZ-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre cuatro de mil novecientos cuarenta y ocho.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL.

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