Por la cual se honra la memoria del ilustre colombiano don Pedro Fermín de Vargas
El Congreso de Colombia
considerando:
Que el día 4 de agosto de 1962 se cumple el segundo centenario del nacimiento del científico, revolucionario de la Independencia e ideólogo don Pedro Fermín de Vargas;
Que este hijo ilustre de la población santandereana de Cepitá, hizo parte de la llamada Expedición Botánica, consagró lo mejor de sus energías a las justas precursoras de la Independencia, y en sus trascendentales escritos, estudios, discursos y memoriales publicados en su mayoría por la prensa europea, se manifestó como un genuino exponente del pensamiento liberal del siglo xviii ;
Que fue el primero en hablar en el Nuevo Reino de Granada del desarrollo económico, planificaciones y soluciones a los problemas de la producción, distribución y consumo de la riqueza, así como el iniciador de los estudios antropológicos, las ciencias etnológicas, administrativas y la sociología, y
Que su vida es todo un resumen de ciencia, patriotismo y amor a la libertad,
decreta:
Artículo 1° La Nación honra la memoria del ilustre colombiano don Pedro Fermín de Vargas.
Artículo 2° Al vincularse a la celebración del segundo centenario de su nacimiento, destina la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00), para la construcción de una concentración escolar que llevará su nombre, y para la construcción del Palacio Municipal, ambas obras en la población santandereana de Cepitá.
Artículo 3° Una placa de bronce con leyenda alusiva será colocada en el frontis del Palacio Municipal que se ordena construir en el artículo anterior.
Artículo 4° La partida de que trata la presente Ley será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal, y en el caso de que esto no ocurriere, el Gobierno Nacional queda autorizado para ejecutar las operaciones presupuéstales que garanticen el fiel cumplimiento del presente mandato.
Artículo 5° El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, procederá a construir la carretera ya localizada que conectará al Municipio de Cepitá con la central, Bucaramanga-Barbosa, en el sitio de ''Pescadero".
Artículo 6° Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 29 de agosto de 1961.
El Presidente del Senado,
JUAN ANTONIO MURILLO V.
El Presidente de la Cámara,
AGUSTIN ALJURE.
El Secretario del Senado,
Manuel Roca Castellanos.
El Secretario de la Cámara.
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., septiembre 6 de 1961.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Ocampo Londoño.
El Ministro de Obras Públicas, encargado,
Alvaro de Angulo.
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