Por la cual se auxilia a la Universidad de Pamplona

Rango Ley
Publicación 1965-03-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación contribuirá con la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000) para la Universidad de Pamplona, en el Departamento de Norte de Santander, con destino a la construcción del edificio en el lote y terreno que tiene destinado al efecto, así como para la dotación y contratación de profesores especializados con destino al servicio docente de la misma.
Artículo 2º. El pago de la suma contemplada en el artículo anterior se hará por cuotas iguales durante las cuatro próximas vigencias fiscales.

Parágrafo. Si la partida respectiva no fuere incluída en el Presupuesto, el Gobierno queda ampliamente facultado para abrir los créditos y efectuar los traslados necesarios a fin de dar cabal cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 3º. Para recibir la primer cuota prevista en el artículo primero (1º.) de esta Ley, la Universidad de Pamplona deberá llenar los requisitos establecidos por la Ley 71 de 1946, y demostrar que ha dado cumplimiento a las disposiciones del Ministerio de Educación Nacional en materia de Universidades.
Artículo 4º. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a diez y seis de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

El Presidente del Senado,

EUGENIO GOMEZ GOMEZ

El Presidente de la Cámara de Representantes,

DIEGO URIBE VARGAS

El Secretario del Senado,

Horacio Ramírez Castrillón.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Juan José Neira.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1964.

Publíquese y ejecútese,

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Diego Calle Restrepo.

El Ministro de Educación Nacional,

Pedro Gómez Valderrama.

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