Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de la creación del Municipio de Istmina, celebra su sesquicentenario de vida civil y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se asocia a las festividades de la ciudad de Istmina, capital del municipio del mismo nombre, en el Departamento del Chocó, con motivo de cumplirse el 8 de marzo de 1984 el sesquicentenario de su creación.
Artículo 2°. De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, el Gobierno Nacional planificará y ejecutará el desarrollo de las siguientes empresas de utilidad pública y de interés social:
- a) Construcción de la Casa de la Cultura de Istmina y su completa dotación;
- b) Construcción de un parque de recreación en Istmina;
- c) Construcción de un polideportivo en Istmina;
- d) Construcción carreteable Noanamá-Belén de Docampadó;
- e) Construcción de un matadero con frigorífico;
- f) Construcción obras de defensa de la cabecera municipal contra la acción erosiva del río San Juan;
- g) Construcción de un hospital regional en Istmina;
- h) Construcción de sede para la Universidad Tecnológica "Diego Luis Córdoba" del Chocó, capítulo de Istmina;
- i) Ampliación de la sede de la Normal Nacional de Señoritas "Nuestra Señora de las Mercedes", en Istmina;
- j) Construcción de sede para el Centro Auxiliar de Servicios Docentes (CASD), en Itsmina;
- k) Construcción del hospital local para el Corregimiento de Palestina;
- l) Construcción de sede para el Instituto Industrial Integrado San Pablo de Itsmina y su completa dotación;
- ll) Construcción de sede para el Colegio Joaquín Urrutia de Andagoya;
- m) Trazado y construcción de la calle 3ª. de Istmina.
Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4°. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.
El Presidente del Senado,
CARLOS HOLGUIN SARDI
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CESAR GAVIRIA TRUJILO
El Secretario General del Senado,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia, Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., diciembre 30 de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Salud,
Jaime Arias.
El Ministro de Educación Nacional,
Rodrigo Escobar Navia.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Hernán Beltz Peralta.
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