Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 150 años de la creación del Municipio de Istmina, celebra su sesquicentenario de vida civil y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1984-01-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación se asocia a las festividades de la ciudad de Istmina, capital del municipio del mismo nombre, en el Departamento del Chocó, con motivo de cumplirse el 8 de marzo de 1984 el sesquicentenario de su creación.
Artículo 2°. De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, el Gobierno Nacional planificará y ejecutará el desarrollo de las siguientes empresas de utilidad pública y de interés social:
Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4°. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.

El Presidente del Senado,

CARLOS HOLGUIN SARDI

El Presidente de la Cámara de Representantes,

CESAR GAVIRIA TRUJILO

El Secretario General del Senado,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia, Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., diciembre 30 de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Salud,

Jaime Arias.

El Ministro de Educación Nacional,

Rodrigo Escobar Navia.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Hernán Beltz Peralta.

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