Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, tendrán derecho a que la entidad con la que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.
Artículo 2º. Esta prestación no es salario, ni se computará como factor del mismo en ningún caso.
Artículo 3º. Esta Ley rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
El Presidente del honorable Senado de la República,
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy
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República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D.E., 19 de diciembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Juan Martín Caicedo Ferrer.
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