por medio de la cual se aprueba el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional hecho en Montreal, el veintiocho (28) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999)

Rango Ley
Publicación 2001-11-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional", hecho en Montreal el veintiocho (28) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

«CONVENIO Para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional

Los Estados Partes en el presente convenio:

Reconociendo la importante contribución del Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, en adelante llamado "Convenio de Varsovia", y de otros instrumentos conexos para la armonización del derecho aeronáutico internacional privado;

Reconociendo la necesidad de modernizar y refundir el Convenio de Varsovia y los instrumentos conexos;

Reconociendo la importancia de asegurar la protección de los intereses de los usuarios del transporte aéreo internacional y la necesidad de una indemnización equitativa fundada en el principio de restitución;

Reafirmando la conveniencia de un desarrollo ordenado de las operaciones de transporte aéreo internacional y de la circulación fluida de pasajeros, equipaje y carga conforme a los principios y objetivos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944;

Convencidos de que la acción colectiva de los Estados para una mayor armonización y codificación de ciertas reglas que rigen el transporte aéreo internacional mediante un nuevo convenio es el medio más apropiado para lograr un equilibrio de intereses equitativo;

Han convenido lo siguiente:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Ámbito de aplicación.

Artículo 2°.Transporte efectuado por el Estado y transporte de envíos postales.

CAPITULO II

Documentación y obligaciones de las partes relativas al transporte de pasajeros, equipaje y carga

Artículo 3°. Pasajeros y equipaje.

Artículo 4°. Carga.

Artículo 5°. Contenido de la carta de porte aéreo o del recibo de carga.

La carta de porte aéreo o el recibo de carga deberán incluir:

Artículo 6°. Documento relativo a la naturaleza de la carga.

Al expedidor podrá exigírsele, si es necesario para cumplir con las formalidades de aduanas, policía y otras autoridades públicas similares, que entregue un documento indicando la naturaleza de la carga. Esta disposición no crea para el transportista ningún deber, obligación ni responsabilidad resultantes de lo anterior.

Artículo 7°. Descripción de la carta de porte aéreo

El tercer ejemplar lo firmará el transportista, que lo entregará al expedidor, previa aceptación de la carga.

Artículo 8°. Documentos para varios bultos.

Cuando haya más de un bulto:

Artículo 9°. Incumplimiento de los requisitos para los documentos.

El incumplimiento de las disposiciones de los artículos 4° a 8° no afectará a la existencia ni a la validez del contrato de transporte que, no obstante, quedará sujeto a las reglas del presente Convenio, incluso las relativas a los límites de responsabilidad.

Artículo 10. Responsabilidad por las indicaciones inscritas en los documentos.

Artículo 11. Valor probatorio de los documentos.

1.Tanto la carta de porte aéreo como el recibo de carga constituyen presunción, salvo prueba en contrario, de la celebración del contrato, de la aceptación de la carga y de las condiciones de transporte que contengan.

Artículo 12.Derecho de disposición de la carga.

Artículo 13. Entrega de la carga.

Artículo 14. Ejecución de los derechos del expedidor y del destinatario.

El expedidor y el destinatario podrán hacer valer, respectivamente, todos los derechos que les conceden los artículos 12 y 13, cada uno en su propio nombre, sea en su propio interés, sea en el interés de un tercero, a condición de cumplir las obligaciones que el contrato de transporte impone.

Artículo 15. Relaciones entre el expedidor y el destinatario y relaciones entre terceros.

Artículo 16. Formalidades de aduanas, policía u otras autoridades públicas

CAPITULO III

Responsabilidad del transportista y medida de la indemnización del daño

Artículo 17. Muerte y lesiones de los pasajeros - Daño del equipaje.

Artículo 18. Daño de la carga.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.